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Para adaptar el mercado gasista español a lo dispuesto por la directiva europea sobre el mercado interior de gas natural, se modificó la Ley de Hidrocarburos contemplándose la total liberalización de este mercado.
A partir del 1 de julio de 2008, se producen dos cambios importantes en la Distribución y Comercialización de gas natural:
En cualquier caso, estos cambios no suponen ninguna alteración en el normal suministro de gas natural. Únicamente cambia la titularidad de la empresa con la que tiene el contrato, y que facturará a partir de ahora su consumo.
Esta tarifa de último recurso (TUR) es aplicable a aquellos consumidores que se encuentren en los siguientes supuestos, según el siguiente calendario de aplicación:
1. A partir del día 1 de julio de 2008 sólo podrán acogerse a la tarifa de último recurso aquellos consumidores conectados a gasoductos cuya presión sea menor o igual a 4 bar y cuyo consumo anual sea inferior a 3 GWh.
2. A partir del 1 de julio de 2009, y como cumplimiento del calendario establecido en la orden ITC/1251/2009, sólo podrán acogerse a la tarifa de último recurso aquellos consumidores conectados a gasoductos cuya presión sea menor o igual a 4 bar y cuyo consumo anual sea inferior a 50.000 kWh. En este caso se encuentran los consumidores domésticos.
Además, desaparecen las tarifas de último recurso T.3 y T.4 (para consumos mayores de 50.000 kWh/año). En este sentido es aconsejable que se contrate una comercializadora de mercado libre como Gas Natural Servicios, para evitar un mayor coste que supondría permanecer en la Comercializadora de Último Recurso.
Tarifas de último recurso (TUR) de suministro de gas natural:
| Tarifa TUR | Consumo anual | Tarifas gas M.R. | T. Fijo *€/mes | T. Variable *€/kWh |
|---|---|---|---|---|
| TUR 1 | C <5.000 kWh | 3.1 | 4,35 | 0,05795555 |
| TUR 2 | 5.000 < C <50.000 kWh | 3.2 | 8,99 | 0,05130355 |
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