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Liberalización del mercado gasista

Para adaptar el mercado gasista español a lo dispuesto por la directiva europea sobre el mercado interior de gas natural, se modificó la Ley de Hidrocarburos contemplándose la total liberalización de este mercado.

Organización del mercado gasista

A partir del 1 de julio de 2008, se producen dos cambios importantes en la Distribución y Comercialización de gas natural:

  • El gas natural pasa a ser suministrado exclusivamente a través de empresas Comercializadoras. El consumidor puede elegir entre una Comercializadora de mercado libre a precios pactados entre ambas partes, o una Comercializadora de último recurso, a Tarifa de Último Recurso (TUR). Los clientes que estaban siendo suministrados por una empresa Distribuidora y no eligieron ninguna otra desde el 1 de julio de 2008 pasaron a ser suministrados automáticamente por el Comercializador de último recurso perteneciente al grupo empresarial de dicha Distribuidora.
  • Las Tarifas Reguladas desaparecen. Sin embargo, con el fin de buscar la protección de los pequeños consumidores dentro de este proceso de liberalización del sector, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, mediante Orden Ministerial, establece un precio fijo al que tendrán que ajustarse los comercializadores de último recurso. Este precio fijo es único para todo el territorio nacional y se denomina tarifa de último recurso (TUR).

En cualquier caso, estos cambios no suponen ninguna alteración en el normal suministro de gas natural. Únicamente cambia la titularidad de la empresa con la que tiene el contrato, y que facturará a partir de ahora su consumo.

Esta tarifa de último recurso (TUR) es aplicable a aquellos consumidores que se encuentren en los siguientes supuestos, según el siguiente calendario de aplicación:

1. A partir del día 1 de julio de 2008 sólo podrán acogerse a la tarifa de último recurso aquellos consumidores conectados a gasoductos cuya presión sea menor o igual a 4 bar y cuyo consumo anual sea inferior a 3 GWh.

2. A partir del 1 de julio de 2009, y como cumplimiento del calendario establecido en la orden ITC/1251/2009, sólo podrán acogerse a la tarifa de último recurso aquellos consumidores conectados a gasoductos cuya presión sea menor o igual a 4 bar y cuyo consumo anual sea inferior a 50.000 kWh. En este caso se encuentran los consumidores domésticos.
Además, desaparecen las tarifas de último recurso T.3 y T.4 (para consumos mayores de 50.000 kWh/año). En este sentido es aconsejable que se contrate una comercializadora de mercado libre como Gas Natural Servicios, para evitar un mayor coste que supondría permanecer en la Comercializadora de Último Recurso.

Tarifas de último recurso (TUR) de suministro de gas natural:
 

Tarifa TURConsumo anualTarifas gas M.R.T. Fijo *€/mesT. Variable *€/kWh
TUR 1C <5.000 kWh3.14,350,05795555
TUR 25.000 < C <50.000 kWh3.28,990,05130355

 

Aviso Legal

  • *Tarifas publicadas en el BOE 102 de 28 de abril de 2012, vigentes hasta 1 de junio de 2012. Estos precios serán fijados por la Administración y son únicos para todo el territorio español.