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Liberalización del mercado eléctrico

De acuerdo a lo establecido en la Directiva Europea sobre mercado interior de electricidad, la Ley 17/2007 del sector eléctrico se modifica para la total liberalización del mercado.

Desde el 1 de julio de 2009, tal y como recoge el RD 485/2009, la distribución y comercialización de electricidad contemplan los siguientes cambios importantes:

  • Las Tarifas Reguladas de electricidad en Baja Tensión desaparecen.
  • El consumidor puede contratar su suministro eléctrico con una empresa Comercializadora a mercado libre, a un precio libremente pactado.
  • El consumidor con potencia contratada igual o inferior a 10kW puede acogerse a la Tarifa de último Recurso (TUR), establecida por Orden Ministerial, a través de una empresa Comercializadora de último Recurso, que le facturará la energía de acuerdo al precio fijado para la TUR.

Tarifas de último recurso (TUR)

Tarifas publicadas en el BOE 100 de 26 de abril de 2012, vigentes hasta 1 de junio de 2012:


 

Baja tensión sin discriminación horariaTérmino potencia €/kW y mesTérmino de energía €/kWh
Tarifa social, potencia <3 kW (bono social)0,0000000,112480
General, potencia =1 kW (2) (bono social)0,4023180,089365
General, 1 kW < potencia =10 kW (1) y (2) (bono social)1,6423550,112480
TUR - General, Potencia = 10 kW sin bono social1,824432420,14213800

 

Baja tensión con discriminación horariaTérmino de potencia €/kwh y mesTérmino de energía punta €/kwhTérmino de energía valle €/kwh
General,1kW < potencia= 10kw con bono social1,6423550,1351450,059614
TUR-General, Potencia=10kw sin bono social1,824432420,172438000,06070000

 

Baja tensión con discriminación horaria Supervalle Término de potencia  €/kw y mes Término de energía punta  €/kwhTérmino de energía valle  €/kwh Término de energía supervalle €/kwh
TUR-General, Potencia=10 kw     1,82443242     0,17227800      0,07037000    0,05433500

 

Aviso Legal

  • (1) En la facturación de estas tarifas, se procederá de la siguiente forma: La energía correspondiente al consumo de hasta 12,5kWh en un mes o, en su caso, su promedio diario equivalente, quedará exenta de facturar el término básico de energía. Cuando la energía consumida por encima del consumo promedio diario sea superior al equivalente a 500 kWh en un mes, a la energía consumida por encima de esta cantidad se le aplicará un recargo de 0,02839 €/kWh en exceso consumido. Para ello, la facturación tiene que corresponder a lecturas reales de contador.| (2) No se les aplica ningún complemento por discriminación horaria.