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Es la capacidad máxima que tienes contratada, medida en kilowatios (kW). No es más que la cantidad de kilowatios que quieres tener disponibles para utilizar en un momento dado (dentro de los límites que permita tu instalación). La potencia que debes contratar depende del uso que hagas de tus aparatos eléctricos.
Es la tarifa que te corresponde en función de la potencia que tienes contratada y tu forma de consumo. Las tarifas son determinadas por el Gobierno y publicadas periódicamente en el Boletín Oficial del Estado. El consumidor en mercado libre la paga a través de su comercializadora. Si tienes la electricidad con una Comercializadora de Último Recurso (CUR), la tarifa de acceso ya está incluida en la tarifa TUR.
La cuantía de peaje es el coste que tiene la comercializadora por usar las redes de la distribuidora. El precio es fijado por el Gobierno y es obligatorio mostrar dicho importe en cada factura. El término fijo y el término variable ya incluyen el coste del peaje (la comercializadora se encarga de pagarle a la distribuidora el importe que aplique a cada cliente).
Referencia del contrato de suministro con la empresa distribuidora.
El Periodo de facturación se refiere al tiempo que se ha prestado el servicio facturado.
Impuesto definido por el Gobierno y que se aplica a la suma de los costes de la potencia contratada y de la energía consumida. Se calcula el 4,864% de esa suma y la cantidad resultante se multiplica por 1.05113. En definitiva, el impuesto sobre la electricidad representa un 5,1127% del coste de la energía consumida y la potencia contratada.
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