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¿Qué es el Bono Social?

Imagen de recurso

 

El Bono Social es un descuento fijado por el Gobierno sobre la Tarifa de Último Recurso. Las viviendas con menos recursos, las familias numerosas y otros colectivos sociales pueden beneficiarse de un precio inferior a la Tarifa de Último Recurso (TUR).

El Bono Social tiene una duración indefinida salvo que mejore tu situación y pierdas las condiciones que te dan derecho a él. En ese caso, deberás comunicarlo cuanto antes a tu Comercializadora de Último Recurso para evitar una penalización.

¿Quién puede solicitar el bono social?

Pueden solicitar el Bono Social las personas que utilizan una potencia inferior a 3 kW en la primera vivienda o si están en una situación socialmente sensible. Éstos no tendrán subidas de precios (su factura de electricidad estará congelada durante un período que establece el Gobierno).

Pueden solicitar el Bono Social:

Personas con una potencia contratada inferior a 3 kW. en su vivienda habitual.

Pensionistas con 60 ó más años que perciban pensión mínima por jubilación, incapacidad permanente, o viudedad.

Familias numerosas

Familias con todos sus miembros en situación de desempleo.

¿Cuándo se empieza a aplicar el bono social?

A partir del primer día del ciclo de facturación siguiente a la correcta tramitación de la solicitud. La aplicación del Bono Social es permanente, siempre y cuando los requisitos acreditados se mantengan.

¿Se puede solicitar el bono social a cualquier comercializadora?

Sí. Es posible solicitar el Bono Social a cualquier Comercializadora de Último Recurso aunque no te corresponda por zona. Tan sólo hay que ponerse en contacto con la empresa con la que deseas contratarlo y enviar toda la documentación requerida.

Tarifas de suministro eléctrico con Bono Social

Tarifas de suministro eléctrico con Bono Social publicadas en el BOE núm. 156 de 29 de septiembre de 2009. Los incrementos son del 0% excepto para la Tarifa TUR con discriminación horaria y potencia contratada inferior a 10 kW:

 

Baja tensión sin discriminación horariaTérmino potencia
  €/kW y mes
Término de energía
  €/kWh
Tarifa social, potencia <3 kW0,0000000,112480
General, potencia =1 kW (2)0,4023180,089365
General, 1 kW < potencia =10 kW (1) y (2)1,6423550,112480

  

Baja tensión con discriminación horariaTérmino de energía punta
  €/kWh
Término de energía valle
€/kWh
Término de  potencia
  €/kW y mes
General, 1 kW < potencia =10 kW0,135145000,059614001,64235500

Aviso Legal

  • (1) En la facturación de estas tarifas, se procederá de la siguiente forma: La energía correspondiente al consumo de hasta 12,5kWh en un mes o, en su caso, su promedio diario equivalente, quedará exenta de facturar el término básico de energía. Cuando la energía consumida por encima del consumo promedio diario sea superior al equivalente a 500 kWh en un mes, a la energía consumida por encima de esta cantidad se le aplicará un recargo de 0,02839 €/kWh en exceso consumido. Para ello, la facturación tiene que corresponder a lecturas reales de contador.| (2) No se les aplica ningún complemento por discriminación horaria.